AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-CA
Fecha: 23-Feb-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 6/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 22 a 25, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por José Carlos Burzuri Romero en representación de “PACEÑA S.R.L.” Agencia Despachante de Aduana, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12 párrafo segundo de la Ley 1990 “Ley General de Aduanas” (LGA); 10 del Decreto Supremo (DS) 25870 modificado por el DS 27310 de 9 de enero de 2004; por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I, 117.I, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada