AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-CA
Fecha: 23-Feb-2016
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
El recurrente por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 1 a 13 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra las normas ut supra señaladas, dentro del proceso contencioso administrativo planteado contra la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), indicando que las mismas son incompatibles con los arts. 115.I, 117.I, 119.II y 180.II de la CPE; 8. 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del PIDCP, por que contravienen el derecho al debido proceso.
El art. 12 en su segundo párrafo de la LGA, dispone que: “En los supuestos del Artículo anterior, la deuda aduanera se determinará mediante liquidación efectuada por la administración aduanera”; y, el art. 10 del DS 25870 modificado por el DS 27310, impone al sujeto pasivo la obligación de pagar dentro del plazo de tres días, la deuda tributaria aduanera establecida en la liquidación y sus accesorios; para casos en los que se genere una obligación de pago aduanero emergente de la modificación o incumplimiento de condiciones o fines a que está retenida una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, la deuda aduanera se determinará mediante liquidación efectuada por la “Administración Aduanera”, de manera unilateral en cuanto al tributo y cuantía aduanero, sin previamente haber oído y recibido los descargos respectivos del o los sujetos pasivos y cobrar el mismo sin previo proceso, contraviniendo los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del PIDCP, que disponen que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso; en el presente caso, las normativas cuestionadas, rompen dicha garantía, por cuanto sanciona sin previo proceso.
Para ser exigible mediante una ejecución coactiva, un acto administrativo debe reunir las condiciones de legitimidad, exigibilidad, ejecutividad, ejecutoriedad, estabilidad e ininpugnabilidad, la norma cuestionada no garantiza dichos extremos, por lo mismo no reúne las condiciones de validez, debido a que carecen de los elementos de procedimiento y fundamento.
También son incompatibles con los arts. 119.II de la CPE; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del PIDCP, por cuanto quebrantan el derecho a la defensa, garantizado por las normativas citadas, que comprende un conjunto de garantías mínimas, como que en los procesos, las personas tengan el conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido.
En el caso la determinación de la deuda tributaria aduanera, debió efectuarse dentro de un procedimiento administrativo, y no como ocurre con la aplicación de las normas impugnadas, que no le permite al sujeto pasivo asumir defensa y presentar pruebas de descargo, que demuestren que no se produjo modificación o incumplimiento, colocándolo en un total estado de indefensión, al determinar la tributación aduanera e imponiéndole la obligación de cancelar la deuda dentro del plazo de tres días.
Asimismo agregó, que los preceptos cuestionados, transgreden los arts. 180.II de la CPE; 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el derecho a la impugnación ante un Juez superior; que consiste en el derecho a recurrir de un fallo ante un Juez o Tribunal superior, para someter a un nuevo estudio y conseguir se revoque el anterior; las normas citadas no permiten ello, por cuanto no prevén dicha figura.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada