AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-CA
Fecha: 23-Feb-2016
rechazó
Por Resolución 6/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 22 a 25, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el siguiente fundamento: 1) La Resolución de Recurso Jerárquico, hizo una interpretación de los artículos, ahora señalados como inconstitucionales de forma pormenorizada y en el contexto global de la normativa administrativa aduanera; 2) Los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, hacen referencia a la garantía del derecho al debido proceso y a la defensa, mismos que no fueron violentados en el presente caso, tanto en la fase administrativa, como en la jurisdiccional; es más, de los datos del mismo, se constata que se le notificó para que presente sus descargos en un plazo de sesenta días; 3) Adicionalmente, según lo dispuesto en el art. 72 del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta, no se constituye en la instancia para restituir derechos y garantías considerados quebrantados; toda vez que, para el caso de lesiones a sus derechos fundamentales, que el accionante refirió en su memorial como lesionados, cual si estuviera presentando un amparo constitucional, precisamente, tiene esta última vía constitucional, por lo mismo incumple los preceptos contenidos en los arts. 72, 79 y ss., del citado Código.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada