Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2016-CA
Fecha: 23-Feb-2016
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 12 parágrafo segundo de la LGA; 10 del DS 25870 modificado por el DS 27310 de 9 de enero de 2004, por ser presuntamente contrarios a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, garantizados en los arts. 115.I, 117.I, 119.II y 180.II de la CPE; 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del PIDCP.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada