AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
1)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 10 de diciembre de 2015, solicitó al accionante subsane el memorial de la acción de amparo constitucional en los siguientes puntos: 1) Acredite documentalmente el cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez; 2) Demuestre la legitimación pasiva conforme lo señalado en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Identifique el o los actos considerados como lesivos a sus derechos de acuerdo al art. 33. 4 y 5 del citado Código; 4) Precise los derechos y/o garantías considerados como vulnerados; asimismo, explique el nexo de causalidad entre los hechos y los derechos; y, 5) Aclare su petición de acuerdo al numeral 8 del art. 33 del indicado Código, teniendo presente las facultades que posée un Tribunal de garantías.
De la revisión del memorial presentado por el ahora accionante el 3 de noviembre de 2015 (fs. 99 a 104 vta.), se advierte que el Tribunal de garantías mediante Auto de 10 de diciembre del citado año (fs. 109), determinó que: 1) Acredite documentalmente el cumplimiento del principio de subsidiariedad; 2) Determine la legitimación pasiva; 3) Aclare los términos descritos en el memorial de demanda, señale además el o los actos considerados como lesivos o vulneratorios, tomando en cuenta el art. 33. 4 y 5 del CPCo; 4) Identifique de forma precisa los derechos y/o garantías considerados como vulnerados, explicando el nexo de causalidad existente entre los actos lesionados; y, 5) Aclare sus peticiones de acuerdo al numeral 8 del art. 33 del citado Código, teniendo presente la relación de los hechos en el memorial de demanda y las facultades del Tribunal de garantías.
Respecto al cumplimiento del indicado Auto emitido por el Tribunal de garantías se tiene que, el accionante el 21 de diciembre de 2015 (fs. 111 a 115 vta.), formuló memorial de subsanación, aclarando el tema del principio de subsidiariedad, la legitimación pasiva y señalando jurisprudencia constitucional relacionada a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, manifestó que fue condenado a veinte años de presidio sin derecho a indulto, por ello resaltó que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, modificó el art. 308 (bis) del CP y que solamente se aplica la pena sin derecho a indulto, cuando la pena alcanza a los treinta años de privación de libertad, situación acorde a lo previsto por el art. 118.II de la CPE, concluyendo con ello que se vulnera el debido proceso, respecto al principio de favorabilidad penal que debe aplicarse como excepción a la irretroactividad de la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 8
- CONFIRMAR