AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
a)
El accionante solicita se le conceda la tutela, ordenando la nulidad de la sanción “…SIN DERECHO A INDULTO…” (sic) de las siguientes Resoluciones: a) Sentencia 197/2013 de 16 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto; b) Auto de Vista 37/2014 de 9 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, c) AS 558/2014-RA de 15 de octubre, dictado por la Sala Penal el Tribunal Supremo de Justicia.
El accionante aduce que: a) Si la sentencia condenatoria no cumple con los requisitos de formación referentes al respeto de los derechos fundamentales, los afectados tienen la facultad de activar el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, con el fin de lograr la nulidad de la resolución contraria a la Ley Fundamental; y, b) En el caso concreto, señaló que la citada Sentencia y las Resoluciones posteriores que confirman una condena de privación de libertad sin derecho a indulto, fue dictada sin que ésta alcance los treinta años y en inobservancia del principio de favorabilidad penal como excepción a la irretroactividad de la ley, que forma parte del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 8
- CONFIRMAR