Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
por no presentada
La referida Sala, por Resolución 81/2015 de 22 de diciembre, cursante a fs. 116, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) El accionante no subsanó las observaciones realizadas en los puntos cuatro y cinco, por lo que no identificó el nexo de causalidad de los derechos alegados como lesivos con los actos denunciados; ii) Observó que no existe relación de correspondencia con los actos denunciados como vulneratorios y el petitorio; y, iii) No consideró las atribuciones del Tribunal de garantías y más bien pretendió que actúen como tribunal ordinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 8
- CONFIRMAR