Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 81/2015 de 22 de diciembre, cursante a fs. 116, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Huayhua Fernández contra Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Walter Gabino Endara Jiménez y Medardo Remy Vargas Álvarez, Jueces Técnicos; Gregoria Laura de Quispe, Osman Rómulo Barrancos La Costa y Walter Rolando Poma Laura, Jueces ciudadanos, todos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 8
- CONFIRMAR