AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 de noviembre y 21 de diciembre, ambos de 2015, cursante de fs. 99 a 104 vta. y 111 a 115 vta., respectivamente, el accionante manifestó que por Sentencia 197/2013 de 16 de diciembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, lo declaró autor de la comisión del delito de violación a niño, con agravante, condenándole a veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas y resarcimiento de daño civil, y absuelto de la comisión del delito de abuso deshonesto con agravante, ante ello interpuso recurso de apelación restringida, y mediante Auto de Vista 37/2014 de 9 de mayo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo declaró improcedente. En consecuencia, el recurso de casación que planteó fue resuelto inadmisible mediante Auto Supremo (AS) 558/2014-RA de 15 de octubre.
En ese sentido y resaltando la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que modificó el art. 308 (bis) del Código Penal (CP), señaló que solamente se aplica la pena de derecho a indulto únicamente si la pena alcanza los treinta años de privación de libertad, conforme lo establecido por el art. 118.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por ello considera la vulneración al debido proceso; por lo que, en su caso al aplicarse la pena de veinte años, no corresponde que su persona sea sancionado sin derecho a indulto.
Por lo expresado, refirió que si en obrados se observan defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, éstos deben ser subsanados aún de oficio por el tribunal de alzada o en casación, conforme la facultad otorgada por el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aunque el recurrente no efectúe el reclamo oportuno para su saneamiento, por ello sostuvo que el Auto Supremo mencionado supra no consideró que la sanción impuesta vulnera sus derechos fundamentales; por tanto, las instancias procesales deberán pronunciar nuevas resoluciones aplicando la doctrina y jurisprudencia constitucional respecto al principio de favorabilidad en materia penal, que es una excepción a la irretroactividad de la ley aplicable a la norma sustantiva en materia penal. De igual modo señaló que el juez debe valorar todos los elementos para sancionar con una pena máxima que según la Constitución Política del Estado es de treinta años de cárcel sin derecho a indulto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 8
- CONFIRMAR