AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-RCA

Fecha: 15-Feb-2016

i)

El accionante, manifestó que: i) La acción de amparo constitucional está reglada para la protección inmediata de los derechos y garantías amenazados o suprimidos, sin que pueda activarse previo el agotamiento de los mecanismos de defensa, significando que de por medio existe una condición resolutoria enlazada a la inmediata protección, lo que no acontece en el caso, por la regulación de la apelación diferida que delega a un tiempo cierto la emisión de la sentencia; y, ii) En el segundo considerando, se señala la obligación de los Jueces o Tribunales de garantías de analizar los supuestos de improcedencia; y, ante su inexistencia recién ingresar al fondo de la acción, ello para no iniciar un procedimiento que de todas formas concluiría con una resolución denegatoria, entendimiento que debe ser aplicado a su caso, por cuanto si se espera el pronunciamiento conjunto de la apelación con una posible apelación de la sentencia definitiva, se tendría la tramitación de un proceso que de todas formas concluiría con una Resolución de anulación de obrados por falta de competencia de la Autoridad en materia familiar, aspecto que al no poder llegar a merecer una consideración oportuna mediante la acción de amparo constitucional lesionaría sus derechos y representará una carga judicial injustificada.