AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-RCA

Fecha: 15-Feb-2016

improcedencia

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 01/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 103 a 105, declaró la  improcedencia “in límine”  de la acción de amparo constitucional, señalando que: 1) En el caso se evidencia la existencia de una causa de índole familiar instaurada por Roxana Ester Leyes Justiniano por sí y en representación de su hermana Janeth Leyes Justiniano contra el accionante y Karim Marcelo Farfán Farjat, mismo que habiendo sido respondido fue objeto de acción reconvencional; de igual forma, consta que los mismos demandados plantearon nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa que fue rechazada, siendo objeto de apelación, a la cual se le dio el trámite previsto por los arts. 24.1 y 2 y 25.I de la Ley 1760; 2) El accionante no demostró haber agotado los medios de impugnación idóneos de defensa, por cuanto existe un recurso ordinario interpuesto que debe ser resuelto, implicando que el no haber dado cumplimiento al principio de subsidiariedad, impide se pueda considerar y resolver la problemática planteada; y, 3) No pueden confundirse las atribuciones de un Tribunal de garantías con las de un Tribunal ordinario, ello en atención a que las pretensiones del accionante deben ser resueltas por los Tribunales ordinarios al tener facultad exclusiva para resolverlas, más aun ante la existencia de un proceso en tramitación.