AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
improcedencia
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 01/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 103 a 105, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, señalando que: 1) En el caso se evidencia la existencia de una causa de índole familiar instaurada por Roxana Ester Leyes Justiniano por sí y en representación de su hermana Janeth Leyes Justiniano contra el accionante y Karim Marcelo Farfán Farjat, mismo que habiendo sido respondido fue objeto de acción reconvencional; de igual forma, consta que los mismos demandados plantearon nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa que fue rechazada, siendo objeto de apelación, a la cual se le dio el trámite previsto por los arts. 24.1 y 2 y 25.I de la Ley 1760; 2) El accionante no demostró haber agotado los medios de impugnación idóneos de defensa, por cuanto existe un recurso ordinario interpuesto que debe ser resuelto, implicando que el no haber dado cumplimiento al principio de subsidiariedad, impide se pueda considerar y resolver la problemática planteada; y, 3) No pueden confundirse las atribuciones de un Tribunal de garantías con las de un Tribunal ordinario, ello en atención a que las pretensiones del accionante deben ser resueltas por los Tribunales ordinarios al tener facultad exclusiva para resolverlas, más aun ante la existencia de un proceso en tramitación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas
- II.4.