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    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-RCA

    Fecha: 15-Feb-2016

    II.4.

    4.    En la demanda de amparo constitucional, se advierte una relación de los hechos en los que la parte accionante funda la acción. Asimismo, a tiempo de impugnar la Resolución del Tribunal de garantías expresó que tiene la posibilidad de acreditar la irreparabilidad del daño de no otorgársele la posibilidad de ser oído.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • II.2.  Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas
    • II.4.

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