Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2016-RCA
Fecha: 15-Feb-2016
II.3. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, al considerar que el accionante no agotó las vías y mecanismos idóneos de defensa debido a la existencia de un recurso ordinario interpuesto. No obstante, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional establece en la SCP 1329/2014 de 30 de junio, entre otras, la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, ello cuando los medios ordinarios no brinden una protección oportuna e inmediata.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas
- II.4.