AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
a)
La presente acción fue corrida en traslado por decreto de 8 de octubre de 2015 (fs. 16 vta.), misma que fue respondida negativamente mediante memorial de 22 de igual mes y año, por Elías Ismael Luís Evia Rodríguez, solicitando se rechace la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 17 a 18 vta.), manifestando que: a) El art. 368 del CPP, es claro y concreto y no se aparta de ninguna manera de la ley, ni es contraria ni quebranta los principios constitucionales; y, b) El citado precepto garantiza el derecho de la víctima al resarcimiento de daños y perjuicios; el declararla inconstitucional dejaría en total indefensión a la persona que tiene derecho a que el daño que le causaron sea reparado.
- Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…UNA FUTURA DESCRIPCION CONCRETA DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION y la va ejecutar conforme al Procedimiento Civil”
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR