AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

a)

La presente acción fue corrida en traslado por decreto de 8 de octubre de 2015 (fs. 16 vta.), misma que fue respondida negativamente mediante memorial de 22 de igual mes y año, por Elías Ismael Luís Evia Rodríguez, solicitando se rechace la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta    (fs. 17 a 18 vta.), manifestando que: a) El art. 368 del CPP, es claro y concreto y no se aparta de ninguna manera de la ley, ni es contraria ni quebranta los principios constitucionales; y, b) El citado precepto garantiza el derecho de la víctima al resarcimiento de daños y perjuicios; el declararla inconstitucional dejaría en total indefensión a la persona que tiene derecho a que el daño que le causaron sea reparado.