AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
rechazó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 16/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 20 a 23, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) Es necesario formular con claridad los motivos por los que, se considera que la norma impugnada es inconstitucional; es decir, el art. 386 del CPP, refiere a la audiencia y resolución en cuanto a la tramitación de la reparación de daños en ejecución de sentencia es contraria a la Ley Fundamental; toda vez que, este artículo, garantiza el reconocimiento a la víctima emergente de un proceso penal, y con su resultado puede dar lugar o no a la reparación de daños; y, 2) No se precisa que derechos y garantías constitucionales supuestamente se vulneran, pues los fundamentos expuestos se los realiza de manera genérica y no puntual como corresponde.
- Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…UNA FUTURA DESCRIPCION CONCRETA DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION y la va ejecutar conforme al Procedimiento Civil”
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR