AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-CA

Fecha: 29-Feb-2016

rechazó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 16/2015 de 23 de octubre, cursante de fs. 20 a 23, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) Es necesario formular con claridad los motivos por los que, se considera que la norma impugnada es inconstitucional; es decir, el art. 386 del CPP, refiere a la audiencia y resolución en cuanto a la tramitación de la reparación de daños en ejecución de sentencia es contraria a la Ley Fundamental; toda vez que, este artículo, garantiza el reconocimiento a la víctima emergente de un proceso penal, y con su resultado puede dar lugar o no a la reparación de daños; y, 2) No se precisa que derechos y garantías constitucionales supuestamente se vulneran, pues los fundamentos expuestos se los realiza de manera genérica y no puntual como corresponde.