AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
“…UNA FUTURA DESCRIPCION CONCRETA DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION y la va ejecutar conforme al Procedimiento Civil”
Refirió que, la norma que se pretende sea sometida a juicio constitucional, se vincula a la aplicación del caso, porque se va emitir “…UNA FUTURA DESCRIPCION CONCRETA DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION y la va ejecutar conforme al Procedimiento Civil” (sic); es decir, que en audiencia pública señalada al efecto, el Juez de la causa dictará resolución, pudiendo hacerlo aún en su ausencia en calidad de demandado, confundiendo la tramitación de un procedimiento civil para una supuesta calificación del daño con la demanda de reparación de daño.
Señaló que, la norma jurídica cuestionada viola la garantía del debido proceso, y el principio de equidad al permitir dictar resolución en ausencia del demandado; también la bilateralidad de la audiencia e inmediación de la prueba resulta atentatoria al principio de la igualdad procesal, porque de lo que trata el proceso es de producir prueba para determinar un monto indemnizable.
Alegó que, por la aplicación de la norma demandada de inconstitucional, trata de confundir procesos de naturaleza diferente, uno de reparación de daños que es competencia del juez de sentencia penal con el de naturaleza civil; toda vez que, la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito, reglado por el art. 186 del Código Penal (CP), debe sustanciarse en la vía civil, en proceso de conocimiento conforme al Código de Procedimiento Civil como norma material y al Código Civil como disposición sustantiva.
Respecto a la relevancia constitucional en la decisión final de la causa, manifestó que ésta consiste en que la resolución a emitirse será de acuerdo al art. 386 del Código de Procedimiento Penal (CPP), coartándole el derecho a la defensa material por estar imposibilitado medicamente de asistir a la audiencia, sumado el hecho que debe contratar otro abogado, ya que el anterior le otorgó pase profesional; siendo esta la fundamentación por la que debe promoverse la inconstitucionalidad del mencionado artículo, el cual quebranta los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico entre ellos la verdad material, producción y tasación de la prueba, de legalidad, de seguridad jurídica, de igualdad procesal, proporcionalidad, de jerarquía normativa y del debido proceso.
- Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…UNA FUTURA DESCRIPCION CONCRETA DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION y la va ejecutar conforme al Procedimiento Civil”
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR