Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
El art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señalas en el presente Código” (las negrillas son nuestras).
- Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…UNA FUTURA DESCRIPCION CONCRETA DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION y la va ejecutar conforme al Procedimiento Civil”
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR