Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2016-CA
Fecha: 29-Feb-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 13 a 16 vta., el accionante dentro de la demanda por reparación de daños que le sigue Elías Ismael Luís Evia Rodríguez, interpone acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que el mismo se tramitará con las normas que rigen en el Código de Procedimiento Penal, concretamente con su art. 386 y otras susceptibles de una interpretación que puede confundir los términos jurídicos de daños y perjuicios que se traduzcan en una indemnización en base a la prueba producida por el actor, relacionada con el hecho punible cuando existe sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, la cual en el caso concreto no existe.
- Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…UNA FUTURA DESCRIPCION CONCRETA DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION y la va ejecutar conforme al Procedimiento Civil”
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR