Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-RCA
Fecha: 23-Feb-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 16 a 18, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- CONFIRMAR