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    AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-RCA

    Fecha: 23-Feb-2016

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 16 a 18, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • improcedencia”
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • las autoridades judiciales
    • Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
    • CONFIRMAR

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