AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-RCA
Fecha: 23-Feb-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de enero de 2016, cursante de fs. 8 a 14 vta., los accionantes manifestaron que, siendo demandados dentro del proceso ejecutivo civil seguido a instancia de Marcelo Mike Quiroga, en etapa de ejecución de sentencia, su bien inmueble se habría procedido al remate y adjudicación a un postor de forma irregular, al no haberse realizado el depósito de pago dentro del tercer día, interpusieron incidente de nulidad; mismo que fue desestimado por el Juez ahora demandado; por lo que, apelaron mediante memorial de 18 de diciembre de 2015; dicho recurso se encontraría pendiente de resolución; sin embargo, el Juez de la causa por Auto de 17 de diciembre de 2015, habría dispuesto se expida el mandamiento de desapoderamiento en contra de los ahora accionantes, con el que fueron notificados el 7 de enero de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- CONFIRMAR