Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-RCA
Fecha: 23-Feb-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes a través de su representante legal, consideran lesionados sus derechos a la vivienda, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 19.I, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDCP); XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- CONFIRMAR