AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-RCA

Fecha: 23-Feb-2016

improcedencia”

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 16 a 18, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes al haber interpuesto recurso de apelación mismo que se encuentra pendiente de resolución, dejó abierta la vía ordinaria judicial de acuerdo a sus pretensiones y sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada, incumpliendo con el principio de subsidiariedad que prevé la Constitución y la Ley, derivando en una causal de improcedencia establecida en los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) Al formular de manera declarativa y sin proponer mediante medios objetivos los riesgos de daño irreparable que pueda ocasionarse de no operar la tutela constitucional; se concluiría que no acreditó la excepción al principio de subsidiaridad.

De la revisión de antecedentes que cursan en la presenta acción; se tiene que, el Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de enero de 2016, cursante de fs. 16 a 18, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, los accionantes no agotaron los medios o vías de impugnación que fueron abiertos y que se encuentra pendiente de resolución; en ese entendido, es de incumbencia de la Comisión de Admisión revisar si tal razonamiento es correcto.

Corresponde identificar cuál es el acto lesivo de la problemática planteada; es así que, dentro el proceso ejecutivo civil el cual se encuentra en etapa de ejecución, se pronunció el Auto de 17 de diciembre de 2015 (fs. 7), donde se dispuso librar el mandamiento de desapoderamiento en contra de los demandados -hoy accionantes-; tal cual, lo refirió su representante a momento de denunciar que la misma estaría generando un riesgo inminente y un daño irreparable vulnerando así sus derechos a la vivienda, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, solicitando que se deje sin efecto dicho mandamiento y se efectué la nulidad de obrados.

Ahora bien, de las literales adjuntas al expediente objeto de revisión, se establece que, la parte accionante al tener conocimiento del Auto antes mencionado, y por el cumplimiento de este, presuntamente se estaría generando un riesgo inminente y daño irreparable de no otorgarse la tutela; sin embargo, dicho mandamiento de desapoderamiento al ser dispuesta por una autoridad ordinaria judicial, imposibilita a esta jurisdicción el otorgar la excepción al principio de subsidiariedad y que no puede ser flexibilizada, ya que esos aspectos hoy denunciados pueden ser consideradas y reparadas por esa autoridad judicial y dentro el mismo proceso civil.