AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-RCA
Fecha: 23-Feb-2016
i)
A través de su representante legal los impetrantes de tutela refirieron que: i) Se demostraría a cabalidad que el Juez demandado, al emitir el mandamiento de desapoderamiento hecho por demás grave y perjudicial -a decir del mismo-, constituiría un daño inminente a su derecho a la vivienda al pretender desalojarlos; por lo que, se cumpliría las observaciones realizadas por la excepción a la subsidiariedad; y, ii) El Tribunal de garantías debió aplicar los principios de informalidad y favorabilidad a la parte más débil según su desarrollo y no realizar resoluciones en franco abuso de los principios básicos de la justicia constitucional. Pidiendo se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional y ser considerado en revisión y compulsa por la Comisión de Admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
- CONFIRMAR