AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-RQ

Fecha: 11-Feb-2016

c)

Cuando las acciones, demandas, consultas y recursos carecen de fundamento jurídico constitucional; esa omisión, constituye causal de rechazo, por mandato del art. 27.II inc. c) del CPCo, cuando expresamente menciona que: “La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos: c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo”.

De todo lo obrado se tiene que evidentemente la Comisión de Admisión                    por AC 0341/2015-CA, rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Rubén Armando Costa Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, debido a la falta de una adecuada fundamentación jurídico constitucional, conforme al art. 27.II inc. c) del CPCo.; determinación que no puede ser considerada ilegal, siendo que, ésta suficientemente fundamentada y expone concretamente el motivo del rechazo con invocación correcta de la norma en la que se sustenta; consecuentemente, no es evidente lo manifestado precedentemente, ya que, el referido Auto Constitucional, identificó con precisión los motivos que llevan a considerar esa falta de fundamentación jurídico constitucional en la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.

Consiguientemente, del análisis de todo lo obrado se advierte que no son ciertos los agravios expresados en el recurso de queja presentado por el representante legal del accionante; en consecuencia, al no cumplir la                acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta, con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, no es posible sustentar la revocación del AC 0341/2015-CA, y menos la admisión de la aludida acción de inconstitucionalidad abstracta, por carecer de fundamentación jurídico constitucional que amerite el análisis de fondo.