AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
II.3. Análisis del recurso de queja presentado
Nelson Quintana Heredia, Director de Asuntos Contenciosos de la Secretaría Jurídica Departamental, en representación legal de Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, alegó que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0341/2015-CA de 17 de septiembre, rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta, sin fundamento y de forma inmotivada, invocando los arts. 196.I de la CPE, en base al 27.II inc. c) del CPCo, arguyendo falta de fundamentación jurídica.
Del análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del citado Gobierno Autónomo Departamental, descrita precedentemente, se evidencia que carece de un examen jurídico constitucional de las normas cuya presunta inconstitucionalidad consideró, así como del nexo argumentativo entre estas y las disposiciones constitucionales supuestamente infringidas, con identificación parcial de las mismas cuando solicitó la inconstitucionalidad de toda la normativa jurídica del DS 2288.
La acción de inconstitucionalidad por su naturaleza, exige un fundamento jurídico constitucional correcto, exquisito en razonamientos respecto de cada uno de los preceptos impugnados, desglosándolos no sólo en párrafos, oraciones, frases o palabras, sino inclusive por letras, en ese sentido el fundamento en tales acciones debe generar duda razonable en el juzgador sobre su constitucionalidad, induciendo a escudriñar la norma y su confrontación con el texto constitucional, con entendimientos que demuestren la contradicción con el texto constitucional. La simple exposición y alegación innecesariamente ampulosa, no suple los argumentos jurídicos constitucionales que se exige en este tipo de acciones, no se cumple, tal requisito, señalando únicamente que la norma es inconstitucional, por el contrario, debe exponerse con precisión que entendimientos jurídico constitucionales llevan a esa presunción, la omisión en ese sentido constituye motivo legalmente válido para el rechazo; dado que, no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática sin sustento alguno.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- no se evidenció
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- c)
- CONFIRMAR