Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
Acorde a la jurisprudencia constitucional, de los AACC 0001/2012-RQ de 15 de octubre, 0002/2012-RQ de 28 de junio, entre otros, el recurso de queja deberá contener la argumentación suficiente en cuanto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida; correspondiendo exponer claramente los errores e imprecisiones que se hubieran cometido al rechazar la acción. En ese orden, es competencia de esta instancia determinar si efectivamente la Comisión de Admisión de este Tribunal incurrió en los errores identificados por el recurrente en éste recurso de queja, y si efectivamente concernía la admisión.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- no se evidenció
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- c)
- CONFIRMAR