AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
Notificado con el AC 0341/2015-CA (fs. 63), Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de su representante legal Nelson Quintana Heredia, Director de Asuntos Contenciosos de la Secretaría Jurídica Departamental, del mismo Gobierno Autónomo Departamental, formuló recurso de queja (fs. 73 a 76) dentro el plazo previsto en el art. 27.III del (Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó la revocación del citado Auto Constitucional y admisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta incoada, prosiguiendo su tramitación hasta resolver el fondo de la problemática, sustenta en su petitorio bajo los siguientes argumentos:
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0341/2015-CA, rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta, de forma inmotivada, invocando los arts. 196.I de la CPE, en base al 27.II inc. c) del CPCo, sin observar que esa norma, “prescribe como causal de rechazo de una Acción, Recurso o Consulta Constitucional, CUANDO CAREZCAN EN ABSOLUTO DE FUNDAMENTOS (sin carga argumentativa)” (sic), y no cuando esta no sea adecuada.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- no se evidenció
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- c)
- CONFIRMAR