AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
no se evidenció
El argumento “nuclear” (sic) de la Comisión de Admisión, para rechazar la acción, de inconstitucionalidad abstracta, es ”’no se evidenció (…) que «se encuentre sustentada con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional dado que, si bien se trató de precisar de manera genérica las razones por las cuales se duda la constitucionalidad de los preceptos impugnados, no se realizó una adecuada tarea comparativa»”’ (sic), sin argumento, razón o justificación, no sustentó aquel criterio en una razón legal, ni jurisprudencial, menos desvirtuó la argumentación de esta acción de inconstitucional abstracta, “descomponiendo los errores argumentativos en los que supuestamente cae” (sic); por el contrario realizó meras afirmaciones carentes de sustento jurídico; por lo que el criterio esbozado, no es jurídicamente aceptable conforme a la Constitución Política del Estado; asimismo, interpretó y aplicó erróneamente el art. 27-II inc. c) del CPCo, que prevé “el rechazo siempre y cuando la acción, Recurso o Consulta constitucional NO CONTENGA NINGÚN ARGUMENTO O FUNDAMENTO JURÍDICO-CONSTITUCIONAL” (sic), “…rechazó de (…) Acción (…) no se encuentra sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, (…) RECONOCIENDO EXPRESAMENTE (…) SI TIENE CARGA ARGUMENTATIVA O FUNDAMENTOS JURÍDICO CONSTITUCIONALES, EMPERO, NO ADECUADOS, (sin esgrimir porqué o bajo qué sustento afirma aquello)” (sic), configurando con ello una vía de hecho judicial, en base a una causal inexistente; por lo que, al ser la normativa procesal constitucional de naturaleza números clausus, es decir de aplicación restringida por parte de la Comisión de Admisión, no podía excederse o ampliar las mismas.
La señalada Comisión de Admisión al haber dictado AC 0341/2015-CA, –objeto de éste recurso de queja–, sin motivación alguna, no concibió que la naturaleza jurídica de la nueva justicia constitucional en Bolivia, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, permite el acceso a la jurisdicción constitucional desde un sentido amplio y garantista; y, al haber rechazado la acción de inconstitucionalidad abstracta, vulneró los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y el debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones; por lo tanto, solicitó la revocación del Auto Constitucional ut supra, ordenando la admisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada, para su respectiva resolución de la problemática de fondo.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- no se evidenció
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- c)
- CONFIRMAR