AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-RQ
Fecha: 11-Feb-2016
I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
Mediante AC 0341/2015-CA de 17 de septiembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que demandó la inconstitucionalidad de los arts. 81.II inc. e), 87 inc. e), 228 en su parte “…y el Reglamento en materia de Regalía Minera, el cual determinará los procedimientos de liquidación, retención y pago”, 229.III y la Disposición Final Primera, todos de la Ley de Minería y Metalurgia; y, del Decreto Supremo (DS) 2288 de 11 de marzo de 2015 “en todas sus disposiciones jurídicas” (sic) por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 270, 272, 277, 279, 297.I.2, 300.I.26 y 36, 340.I, III y IV, 341.1; y 351.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), argumentando que para ingresar al análisis del control de constitucionalidad previsto en el art. 196.I de la Norma Suprema, es imprescindible que el accionante formule de manera clara los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental, debiendo contar la demanda de inconstitucionalidad con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, de la misma con los preceptos constitucionales que se consideren infringidos, realizando la contrastación y confrontación con cada uno de ellos, precisando los argumentos por los cuales la disposición impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado, en el caso concreto, no se evidencia que la acción de inconstitucionalidad abstracta, estuviera debidamente sustentada con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; dado que, por una parte de manera genérica trató de precisar las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad de las normas impugnadas; empero, no realizó una adecuada tarea comparativa de estos con cada uno de las disposiciones constitucionales consideradas infringidas, solo se limitó a una citación global de los mismos, sin efectuar la contrastación y confrontación como debería hacerse de las disposiciones impugnadas con cada precepto constitucional a efectos de demostrar las presuntas contradicciones; por otra parte, demandó la inconstitucionalidad de toda la normativa del DS 2288, pero no indicó, qué artículos específicos del mismo son impugnados.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- no se evidenció
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- 1)
- ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse
- II.3. Análisis del recurso de queja presentado
- c)
- CONFIRMAR