DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 11-Feb-2016
Control previo de constitucionalidad
Analizado el contenido dispositivo del art. 17 del nuevo proyecto de Carta Orgánica con readecuaciones, se advierte que en éste el deliberante municipal modificó de manera correcta las observaciones realizadas en el DCP 0136/2015, toda vez que la jerarquía de la normativa interna cumple con los presupuestos exigidos en la citada Declaración Constitucional Plurinacional.
Revisado el contenido dispositivo del numeral 2 de art. 58 del nuevo proyecto con readecuaciones, se advierte que el mismo no fue adecuado conforme el cargo de incompatibilidad expuesto en la DCP 136/2015, ya que la modificación efectuada no se encuentra acorde con lo señalado por el art. 285.I.2 de la CPE.
A momento de efectuar examen de constitucionalidad del proyecto con readecuaciones de la Carta Orgánica de Arbieto, en la DCP 0136/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 130.I y II, con el fundamento citado en el apartado que precede; ahora bien, de la revisión del contenido normativo del nuevo proyecto de Carta Orgánica con readecuaciones, se tiene que fue suprimido el mencionado artículo; en ese antecedente y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el art. 130.I y II, no existe contenido dispositivo que confrontar; por lo que, no se realiza el control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el art. 236 de la citada Norma Suprema
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- declaración de compatibilidad de un enunciado dispositivo
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- restituir
- cumplido veintiún años
- cumplidos al día de la elección”
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
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