DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 11-Feb-2016
en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el art. 236 de la citada Norma Suprema
A momento de realizar el control previo de constitucionalidad del segundo proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, este Tribunal emitió la DCP 0136/2015, en la que expresamente señaló: “En la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 50 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, atendiendo a que su contenido dispositivo era contrario a los arts. 236 y 239 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que se confundía la causal de incompatibilidad con una de prohibición; ahora bien, en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el art. 236 de la citada Norma Suprema; en ese sentido, se declara la compatibilidad del art. 50 del proyecto con readecuaciones, por estar acorde con las previsiones normativas insertas en la Norma Suprema” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el art. 236 de la citada Norma Suprema
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- declaración de compatibilidad de un enunciado dispositivo
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- restituir
- cumplido veintiún años
- cumplidos al día de la elección”
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
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