DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016

Fecha: 11-Feb-2016

en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el  art. 236 de la citada Norma Suprema

A momento de realizar el control previo de constitucionalidad del segundo proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, este Tribunal emitió la        DCP 0136/2015, en la que expresamente señaló: “En la DCP 0082/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 50 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones, atendiendo a que su contenido dispositivo era contrario a los arts. 236 y 239 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que se confundía la causal de incompatibilidad con una de prohibición; ahora bien, en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el  art. 236 de la citada Norma Suprema; en ese sentido, se declara la compatibilidad del art. 50 del proyecto con readecuaciones, por estar acorde con las previsiones normativas insertas en la Norma Suprema” (las negrillas son nuestras).