DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 11-Feb-2016
restituir
Ahora bien, revisado el texto del art. 50 del último proyecto con adecuaciones, se advierte que en éste el deliberante municipal, sustituyó el contenido dispositivo declarado compatible en la DCP 0136/2015, acción para la que el deliberante no se encontraba facultado, en virtud a que sobre el mismo existe una declaración de compatibilidad; en ese antecedente, el deliberante municipal de Arbieto, deberá estar a lo dispuesto en la DCP 0136/2015, debiendo restituir el contenido dispositivo del art. 50 declarado compatible, mismo que debe enmarcarse a los preceptos establecidos en el art. 236.I de la CPE; consiguientemente, la modificación efectuada al art. 50 del nuevo proyecto con adecuaciones es improcedente.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el art. 236 de la citada Norma Suprema
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- declaración de compatibilidad de un enunciado dispositivo
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- restituir
- cumplido veintiún años
- cumplidos al día de la elección”
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
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