Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 11-Feb-2016
III.2.
III.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiéndose modificado los artículos declarados incompatibles mediante la DCP 0136/2015, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones efectuadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el art. 236 de la citada Norma Suprema
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- declaración de compatibilidad de un enunciado dispositivo
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- restituir
- cumplido veintiún años
- cumplidos al día de la elección”
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
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