DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 11-Feb-2016
cumplidos al día de la elección”
De lo señalado, se colige que la norma institucional básica de una ETA, al establecer una declaración de sujeción a la Norma Suprema, no puede estar al margen de los requisitos para el acceso al ejercicio de cargos públicos electivos descritos en el párrafo precedente; sin embargo, el proyecto de adecuación de la Carta Orgánica de Arbieto, en el art. 58.2 introduce en su contenido un elemento adicional que complementa el requisito relativo a la edad exigida para ser candidato al cargo de alcalde municipal; es decir, que el estatuyente pretende establecer que la persona que quiera optar por ser candidato al cargo electivo de alcalde debe “tener 21 años cumplidos al día de la elección”; ahora bien, en virtud al principio de competencia, el constituyente en el art. 298.II.1 de la Norma Suprema, ha previsto como competencia exclusiva del nivel central, el régimen electoral nacional para la elección de autoridades subnacionales, competencia sobre la que el citado nivel de gobierno es titular de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva (art. 297.I.2 de la CPE), en cuyo mérito corresponde al nivel central del Estado, a través de una ley nacional, complementar cualquier exigencia adicional relativa al requisito de edad para la elección de una autoridad municipal como es el alcalde; consiguientemente, una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para desarrollar los requisitos de elegibilidad de autoridades municipales; debiendo el deliberante municipal plasmar en su carta orgánica la exigencia contenida en el art. 285.I.2 de la CPE (haber cumplido 21 años de edad).
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el art. 236 de la citada Norma Suprema
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- declaración de compatibilidad de un enunciado dispositivo
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- restituir
- cumplido veintiún años
- cumplidos al día de la elección”
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
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