DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016

Fecha: 11-Feb-2016

cumplidos al día de la elección”

De lo señalado, se colige que la norma institucional básica de una ETA, al establecer una declaración de sujeción a la Norma Suprema, no puede estar al margen de los requisitos para el acceso al ejercicio de cargos públicos electivos descritos en el párrafo precedente; sin embargo, el proyecto de adecuación de la Carta Orgánica de Arbieto, en el art. 58.2 introduce en su contenido un elemento adicional que complementa el requisito relativo a la edad exigida para ser candidato al cargo de alcalde municipal; es decir, que el estatuyente pretende establecer que la persona que quiera optar por ser candidato al cargo electivo de alcalde debe “tener 21 años cumplidos al día de la elección”; ahora bien, en virtud al principio de competencia, el constituyente en el art. 298.II.1 de la Norma Suprema, ha previsto como competencia exclusiva del nivel central, el régimen electoral nacional para la elección de autoridades subnacionales, competencia sobre la que el citado nivel de gobierno es titular de las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva (art. 297.I.2 de la CPE), en cuyo mérito corresponde al nivel central del Estado, a través de una ley nacional, complementar cualquier exigencia adicional relativa al requisito de edad para la elección de una autoridad municipal como es el alcalde; consiguientemente, una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para desarrollar los requisitos de elegibilidad de autoridades municipales; debiendo el deliberante municipal plasmar en su carta orgánica la exigencia contenida en el art. 285.I.2 de la CPE (haber cumplido 21 años de edad).