DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 11-Feb-2016
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2015, cursante a fs. 597 y vta., complementado por escrito de 3 de diciembre del mismo año, corriente a fs. 608 y vta., Francisca Vizalla Thaqui Presidenta del Concejo Municipal de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de su Carta Orgánica, conteniendo las modificaciones y readecuaciones concernientes a disposiciones normativas declaradas incompatibles por la DCP 00136/2015 de 16 de julio, en base a los fundamentos desarrollados en la misma, solicitando la aprobación de la Carta Orgánica, acompañando para cuyo fin la Ley Municipal 16 de 22 de octubre del señalado año, acta de revisión de modificaciones de 5 de octubre del año antes indicado, realizada por su órgano deliberativo, convocada para el tratamiento, ajuste y aprobación de las readecuaciones normativas del referido proyecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- en el proyecto con readecuaciones, la mencionada observación fue asumida por el estatuyente municipal, por cuanto en dicho artículo se regula la causal de prohibición conforme el art. 236 de la citada Norma Suprema
- aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados, puesto que ello implicaría realizar un nuevo análisis sobre los mismos,
- declaración de compatibilidad de un enunciado dispositivo
- son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- restituir
- cumplido veintiún años
- cumplidos al día de la elección”
- Artículo 130. (UBICACIÓN Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
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