SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016

Fecha: 01-Feb-2016

I.1. Alegaciones de las autoridades IOC de la comunidad indígena de Nueva Parcopata II, Distrito 10 de El Alto del departamento de La Paz

En su memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 73 a 76, señalan que en agosto de 2014, se apersonaron ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del citado departamento, a efecto de solicitar su declinatoria de jurisdicción ordinaria a la justicia indígena originaria campesina (JIOC), dentro del proceso en el cual se encontraban como acusados Rogelio Julián Huiza y otros, a quienes se les atribuyen los delitos de despojo y perturbación de posesión instaurada por Edilberto Hilarión Barco y otros, haciendo conocer que dichos ilícitos fueron cometidos dentro de la urbanización denominada “Copacabana” la cual se encuentra inmersa en la comunidad IOC de Parcopata, en el Distrito Rural 10 de la jurisdicción municipal de El Alto, por lo que dicha solicitud sería conforme a lo previsto en los arts. 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, que debe aplicarse en el marco de los usos, costumbres, normas y procedimientos de la citada comunidad; sin embargo, dicha autoridad rechazó la declinatoria de competencia mediante Resolución 244/2014 de 4 de septiembre, eludiendo el mandato constitucional y los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), atentando contra los derechos y garantías de los comunarios del lugar, desconociendo igualmente la Ley Fundamental, por lo que corresponde disponer la declinatoria de jurisdicción por parte del Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del referido departamento para que las autoridades IOC de esa comunidad conozcan las denuncias que ahora son motivo de la causa penal.