SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016

Fecha: 01-Feb-2016

III.3.

De los antecedentes que informa el legajo procesal, se evidencia que el 2 de mayo de 2013, Edilberto Hilarión Barco, en representación de Constancia Mamani Villarreal, Máximo Villarreal Mayta y otros, presentó querella penal y acusación particular contra Germán Quispe y otros, por la supuesta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, querella que fue admitida mediante Resolución 104/2013 de 22 de mayo, por el Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien señaló audiencia de conciliación para el 6 de junio del referido año.

Posteriormente, Rogelio Julián Huiza junto con los otros acusados, interpuso el 26 de agosto de 2014, excepción de incompetencia pidiendo que el Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto del citado departamento, decline su competencia a la JIOC, ante lo cual, dicha autoridad a través de la Resolución 243/2014 de 3 de septiembre, rechazó dicha excepción.  

Dentro de los argumentos de la Resolución de rechazo a la excepción planteada por los demandados, se advierte que el Juez Primero de Sentencia Penal de El Alto de dicho departamento, manifestó que luego de admitir la querella y acusación particular, señaló audiencia de conciliación para el 6 de junio de 2013, actuado al cual los procesados asistieron y manifestaron su disconformidad para conciliar con los querellantes; en esas circunstancias, los acusados respondieron a la querella, presentando pruebas de descargo y planteando incidente de recusación contra dicha autoridad jurisdiccional, el mismo que fue rechazado por Resolución 123/2013 de 17 de junio y confirmada mediante Auto de Vista 167/2013, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.