SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016

Fecha: 01-Feb-2016

II.4.

II.4. El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 243/2014 de 3 de septiembre, rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por Rogelio Julián Huiza y otros, dentro del proceso penal seguido por Edilberto Hilarión Barco y otros, con los siguientes fundamentos: 1) Por Resolución 104/2013, fue admitida la querella y acusación particular de Edilberto Hilarión Barco y otros contra Rogelio Julián Huiza y otros, por los delitos de despojo y perturbación de posesión previstos y sancionados en los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), señalándose audiencia de conciliación, a la cual los acusados asistieron a la misma y de manera expresa manifestaron que no querían conciliar con los querellantes; 2) Los acusados respondieron a la querella y ofrecieron pruebas de descargo, interpusieron incidente de recusación, que fue rechazada por Resolución 123/2013 de 17 de junio y confirmada mediante Auto de Vista 167/2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 3) Por Resolución 323/2013, se dictó Auto de apertura de juicio contra los acusados, señalándose día y hora de juicio oral, y en audiencia de 26 de marzo de 2013, éstos plantearon excepción de prejudicialidad e incompetencia en razón a la materia, que fueron declaradas improbadas por Resoluciones 86/2014 y 87/2014, mismas que luego de ser apeladas por Auto de Vista 184/2014 de 23 de marzo, fueron confirmadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dando lugar a que se prosiga el juicio contra los acusados; y, 4) Los excepcionistas, desde su notificación con la querella y acusación particular, se sometieron a la justicia ordinaria al indicar que no querían conciliar, ofrecieron pruebas de descargo dentro del proceso penal, lo recusaron, asistieron al juicio y plantearon excepciones de prejudicialidad e incompetencia en razón de materia, y al haberse declarado improbada la demanda, acudieron ante el Tribunal de alzada (fs. 37 a 40).