SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

a)

Eve Carmen Mamani Roldán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, por informe de 22 de junio de 2015, cursante de fs. 40 a 41 vta., manifestó que: a) Realizada la lectura íntegra de la sentencia, se dispuso su notificación a las partes, es así que al momento de realizar el control de los plazos para la apelación, advirtió que la notificación realizada al representante del Ministerio Público fue practicada mediante cédula, razón por la cual fue devuelta bajo fundamentos expuestos en la Resolución 152/2015; b) Dicha notificación fue notificada a la accionante en fecha 29 de mayo de 2015, sin que hasta la fecha haya hecho uso de recurso alguno, entendiendo así su conformidad; c) Al ser el juez el director del proceso le corresponde velar porque éste se desarrolle sin vicios de nulidad y velando por la igualdad de las partes, en ese entendimiento el juez no actúa de oficio sino en cumplimiento de su obligación; y, d) Respecto a la acción de amparo y la determinación de que si la Resolución 152/2015, es susceptible de apelación, cabe señalar que en un proceso similar se denegó la tutela, misma que derivada en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0082/2015-S2 de 3 de febrero, que confirma la misma, estableciendo en firme analogía con otras Sentencias Constitucionales el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y fue dentro de este estudio jurisprudencial que se analizó el caso presente, coligiendo que la accionante fue notificada el 29 de mayo de 2015, con la resolución que ahora impugna vía acción de amparo constitucional, razón por la cual pudo acceder a los medios de impugnación previstos por el art. 403 del CPP e incluso a través del art. 125 tal como señalo la Sentencia Constitucional antes señalada, entendimiento que en virtud al art. 180 de la CPE se garantiza el derecho de impugnación.