SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2015 de 20 de junio, cursante de fs. 281 a 284 vta., por la cual denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Hacen referencia a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional al efecto citan la SC 0768/2011-R de 20 de mayo, señalando que esta debe ser observada de inicio antes de ingresar a examinar el fondo; 2) De acuerdo al entendimiento de la citada jurisprudencia, la Resolución 152/2015 de 27 de mayo, era susceptible de ser recurrida en apelación incidental de acuerdo al art. 180 de la CPE que garantiza el derecho a la impugnación, asimismo, referente al art. 115.II de la CPE , la cual también se acusó como vulnerado por la accionante es preciso señalar la SC 1008/2010 de 23 de agosto, misma que realiza una interpretación sobre los alcances de esta norma en sus dos acepciones: el derecho a la defensa y el acceso a las impugnaciones de las actuaciones con igualdad de condiciones; 3) En lo pertinente al derecho de impugnación, relativo a los incidentes y excepciones hacen alusión a la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, por el cual refieren que es susceptible de apelación toda resolución judicial sea incidental o una excepción; y, 4) La SC 1008/2010-R de 23 de agosto señala: “se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” recalcando: “garantía que no solo puede circunscribirse a algunos actos del juez, sino a todos sus actos”; actos en los cuales estaría inmersa la Resolución 152/2015, pronunciada por la Jueza demandada, por cuanto la parte accionante pudo plantear el recurso de apelación incidental contra la referida resolución en la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- «…En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia»’
- ‘…reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución…’"
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- apelación incidental
- CONFIRMAR en todo