SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2015 de 20 de junio, cursante de fs. 281 a 284 vta., por la cual denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Hacen referencia a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional al efecto citan la SC 0768/2011-R de 20 de mayo, señalando que esta debe ser observada de inicio antes de ingresar a examinar el fondo; 2) De acuerdo al entendimiento de la citada jurisprudencia, la Resolución 152/2015 de 27 de mayo, era susceptible de ser recurrida en apelación incidental de acuerdo al art. 180 de la CPE que garantiza el derecho a la impugnación, asimismo, referente al art. 115.II de la CPE , la cual también se acusó como vulnerado por la accionante es preciso señalar la SC 1008/2010 de 23 de agosto, misma que realiza una interpretación sobre los alcances de esta norma en sus dos acepciones: el derecho a la defensa y el acceso a las impugnaciones de las actuaciones con igualdad de condiciones; 3) En lo pertinente al derecho de impugnación, relativo a los incidentes y excepciones hacen alusión a la              SC 0522/2005-R de 12 de mayo, por el cual refieren que es susceptible de apelación toda resolución judicial sea incidental o una excepción; y, 4) La SC 1008/2010-R de 23 de agosto señala: “se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” recalcando: “garantía que no solo puede circunscribirse a algunos actos del juez, sino a todos sus actos”; actos en los cuales estaría inmersa la Resolución 152/2015, pronunciada por la Jueza demandada, por cuanto la parte accionante pudo plantear el recurso de apelación incidental contra la referida resolución en la vía ordinaria.