SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega, que dentro de proceso penal la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, en juicio oral y contradictorio, la declaró absuelta de culpa y pena, de la presunta comisión del delito de homicidio culposo, Sentencia que fue notificada al representante del Ministerio Público el 13 de mayo de 2015; sin embargo, la autoridad demandada emite la Resolución 152/2015, a través de la cual dispuso la devolución a la central de notificaciones para que se notifique nuevamente con la Sentencia 15/2015, sin que exista ninguna solicitud de parte del Fiscal, por lo que denunció la vulneración de la garantía al debido proceso y el derecho a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.
Corresponde establecer que la Jueza demandada, pronuncio Sentencia 15/2015, la misma que fue notificada en juicio oral y contradictorio solamente en la parte resolutiva, señalando audiencia para el 11 del mismo mes y año, para la lectura íntegra de la Sentencia cursante de fs. 1 a 6 vta.; no obstante, a fs. 8 cursa el formulario de notificación al representante del Ministerio Público que se realizó “dejando” en su despacho y no de manera personal, como establece el art. 163.2 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- «…En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia»’
- ‘…reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución…’"
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- apelación incidental
- CONFIRMAR en todo