SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante alega, que dentro de proceso penal la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, en juicio oral y contradictorio, la declaró absuelta de culpa y pena, de la presunta comisión del delito de homicidio culposo, Sentencia que fue notificada al representante del Ministerio Público el 13 de mayo de 2015; sin embargo, la autoridad demandada emite la Resolución 152/2015, a través de la cual dispuso la devolución a la central de notificaciones para que se notifique nuevamente con la Sentencia 15/2015, sin que exista ninguna solicitud de parte del Fiscal, por lo que denunció la vulneración de la garantía al debido proceso y el derecho a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.

Corresponde establecer que la Jueza demandada, pronuncio Sentencia 15/2015, la misma que fue notificada en juicio oral y contradictorio solamente en la parte resolutiva, señalando audiencia para el 11 del mismo mes y año, para la lectura íntegra de la Sentencia cursante de fs. 1 a 6 vta.; no obstante, a fs. 8 cursa el formulario de notificación al representante del Ministerio Público que se realizó “dejando” en su despacho y no de manera personal, como establece el art. 163.2 del CPP.