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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2

    Fecha: 01-Feb-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
    • ‘toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
    • ‘Se entiende como arraigo
    • específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
    • regulado por el Decreto Supremo 24423
    • a la exigencia del imputado de obtener la certificación
    • al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
    • el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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