SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la acción tutelar, el accionante a través de su representante, alegó la vulneración a la libertad y al debido proceso, dentro el trámite administrativo de arraigo dispuesto por el Juez de Instrucción, Mixto y cautelar, en mérito a que la autoridad administrativa demandada demoró injustificadamente en la concreción y entrega de la certificación de arraigo, que por mandato de su propio Manual de Procedimientos, debe durar como máximo el plazo de cuarenta y ocho horas, tanto para el arraigo como para el certificado de arraigo; por lo que, se incumple con la orden emanada por la autoridad competente, dilatando además la efectividad de la libertad del hoy accionante.
Por los antecedentes señalados se tiene que, por orden del Juez de Instrucción, Mixto y cautelar de Yapacaní, el 16 de septiembre de 2015, el accionante inició el trámite de arraigo ante Dirección General de Migración de Santa Cruz, mismo que señala en el talón de control, la fecha de entrega para el 21 del mismo mes y año; posteriormente, el 18 de igual mes y año, Matías Calizaya Gonzales solicitó certificación de arraigo, señalándose fecha de entrega para el 25 del mencionado mes y año.
Es necesario enfatizar que, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber inexcusable de dar curso al trámite con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables; ahora, en el presente caso, de acuerdo a la compulsa de los antecedentes antes referidos, el trámite se inició el 16 de septiembre de 2015; sin embargo, la fecha de entrega fue programada para el 25 de ese mes y año, acto que demuestra que la autoridad demandada demoró injustificadamente en la efectividad de la libertad de Matias Calizaya Gonzales, así como se demuestra que no dio cumplimiento a la instrucción de la autoridad judicial, que para la aplicación de la cesación a la detención preventiva es precisamente el arraigo y la certificación de arraigo; por lo que, dentro del presente caso corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la que se determina que el referido trámite, debió efectivizarse en su cumplimento en un término de cuarenta y ocho horas como plazo máximo, extremo que reconoce la misma autoridad demandada en su informe escrito cursante de fs. 41 a 42 vta.; por ello, el acto dilatorio denunciado va en contra de lo que establece el procedimiento de Registro y Levantamiento de Arraigo emitida por la Dirección General de Migración; por lo tanto, el acto dilatorio descrito provocó una restricción indebida del derecho a la libertad física de Matías Calizaya Gonzales; por lo que, corresponde conceder la tutela demandada, en aplicación de los precedentes constitucionales descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ‘toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
- ‘Se entiende como arraigo
- específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
- regulado por el Decreto Supremo 24423
- a la exigencia del imputado de obtener la certificación
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
- el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo