SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de la acción tutelar, el accionante a través de su representante, alegó la vulneración a la libertad y al debido proceso, dentro el trámite administrativo de arraigo dispuesto por el Juez de Instrucción, Mixto y cautelar, en mérito a que la autoridad administrativa demandada demoró injustificadamente en la concreción y entrega de la certificación de arraigo, que por mandato de su propio Manual de Procedimientos, debe durar como máximo el plazo de cuarenta y ocho horas, tanto para el arraigo como para el certificado de arraigo; por lo que, se incumple con la orden emanada por la autoridad competente, dilatando además la efectividad de la libertad del hoy accionante.

Por los antecedentes señalados se tiene que, por orden del Juez de Instrucción, Mixto y cautelar de Yapacaní, el 16 de septiembre de 2015, el accionante inició el trámite de arraigo ante Dirección General de Migración de Santa Cruz, mismo que señala en el talón de control, la fecha de entrega para el 21 del mismo mes y año; posteriormente, el 18 de igual mes y año, Matías Calizaya Gonzales solicitó certificación de arraigo, señalándose fecha de entrega para el 25 del mencionado mes y año.

Es necesario enfatizar que, toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber inexcusable de dar curso al trámite con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables; ahora, en el presente caso, de acuerdo a la compulsa de los antecedentes antes referidos, el trámite se inició el 16 de septiembre de 2015; sin embargo, la fecha de entrega fue programada para el 25 de ese mes y año, acto que demuestra que la autoridad demandada demoró injustificadamente en la efectividad de la libertad de Matias Calizaya Gonzales, así como se demuestra que no dio cumplimiento a la instrucción de la autoridad judicial, que para la aplicación de la cesación a la detención preventiva es precisamente el arraigo y la certificación de arraigo; por lo que, dentro del presente caso corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la que se determina que el referido trámite, debió efectivizarse en su cumplimento en un término de cuarenta y ocho horas como plazo máximo, extremo que reconoce la misma autoridad demandada en su informe escrito cursante de fs. 41 a 42 vta.; por ello, el acto dilatorio denunciado va en contra de lo que establece el procedimiento de Registro y Levantamiento de Arraigo emitida por la Dirección General de Migración; por lo tanto, el acto dilatorio descrito provocó una restricción indebida del derecho a la libertad física de Matías Calizaya Gonzales; por lo que, corresponde conceder la tutela demandada, en aplicación de los precedentes constitucionales descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.