SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de libertad interpuesta, y argumentó que: Matías Calizaya Gonzales, fue detenido preventivamente por el Juzgado de Instrucción, Mixto y cautelar de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, habiéndose beneficiado con cesación a la detención preventiva con garantía personal y la otra medida de arraigo; por lo que, el 15 de septiembre del 2015, se emitió el mandaminto de arraigo que fue presentado ante las oficinas de la Dirección General de Migración en fecha 16 del mismo mes y año, y le dieron constancia del arraigo el 21 de igual mes y año, y se comunicó que el 25 del mencionado mes y año, se le entregaría la certificación, cuando el plazo debió ser en veinticuatro horas; sin embargo, se le dio cinco días, vulnerando el principio de celeridad y no conlleva como consecuencia la dilación innecesaria del trámite administrativo y certificación de arraigo que presenta cualquier ciudadano ante estas oficinas se debe dar cumplimiento a la jurisprudencia constitucional vinculante por mandato del art. 203 de la CPE, tal como se ha anexado en la jurisprudencia constitucional, donde determina claramente de por trámites de arraigo deben realizarse en veinticuatro horas y la certificación en otras veinticuatro horas, totalizando cuarenta y ocho horas no más tiempo que estableció en la norma; por lo que, solicitó que se establezca la responsabilidad de la autoridad demandada.