SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

a)

Luis Germán Bacigalupo Vaca, Responsable Distrital de la Dirección General de Migración de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Gobierno, mediante informe escrito cursante de fs. 41 a 42 vta., manifestó que: a) En atención a la acción de libertad señalada con antelación, corresponde a esta Administración Migratoria nuevamente señalar que la acción que debió ser planteada por el accionante, es una acción de cumplimiento y no así una acción de libertad; toda vez que, esta administración migratoria no adecúa su conducta a efectos que pueda ser considerada como procedente al amparo del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, la acción de cumplimento tiene como objetivo garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidores públicos u órganos del Estado al amparo del art. 64 del citado cuerpo legal; y, b) Cumplimiento de plazos establecidos debido a que la acción de libertad citada inextenso fue interpuesta argumentando que esta Administración Migratoria no habría dado cumplimiento a los plazos establecidos en norma; empero, corresponde a la Dirección Distrital de Migración desvirtuar lo referido; toda vez que, nuestro manual de procedimientos y abundante jurisprudencia ha interpuesto un plazo de dos días hábiles para la finalización de cada trámite, al respecto debemos señalar que el accionante realizó dos trámites distintos en esta administración migratoria, el primero lo realizó el 16 de septiembre de 2015, trámite de arraigo, el mismo que fue concluido el 17 de igual mes y año; es decir, en menos de veinticuatro horas, momento desde el cual está expedito el camino para realizar la solicitud de certificación de arraigo, la misma que recién fue presentada el 21 del señalado mes y año.