SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0043/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 22 de septiembre, cursante de fs. 31 vta. a 33 vta., “concedió” la tutela al haberse demostrado que el derecho a la libertad y a la celeridad fueron vulnerados en razón de que evidentemente se presentó la solicitud de arraigo de 16 de septiembre de 2015, como consta en el talón de control de 21 de igual mes y año, en el que se establece la fecha de entrega del certificado de arraigo que será el 25 del mismo mes y año, constatándose de que desde la fecha de presentación del arraigo respectivo, ordenado por la autoridad jurisdiccional el 16 del mes y año señalado, a la fecha trascurrieron cuatro días hábiles contraviniendo la abundante jurisprudencia constitucional, entre ella tenemos la SCP 0274/2014 de 12 de febrero, que establece que la Dirección General de Migración tiene la obligación de emitir la certificación en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, además así lo tiene establecido la Resolución Administrativa 0027-2 de 15 de enero del 2002, con lo cual se ha conculcado la libertad del imputado en este caso el accionante, contraviniendo el principio de celeridad que establece el art. 115.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ‘toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’
- ‘Se entiende como arraigo
- específico sobre la exigencia del cumplimiento de la respectiva certificación
- regulado por el Decreto Supremo 24423
- a la exigencia del imputado de obtener la certificación
- al estar vinculado al derecho fundamental de locomoción de la persona, debe concluir en un plazo razonable;
- el Manual de Procedimientos y Requisitos Administrativos del Servicio Nacional de Migración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo