SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Juan Carlos Montalban Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) El accionante, minutos antes a la audiencia presentó un memorial de recusación firmado por su abogado, e instalada la audiencia con dicho antecedente, presentes el Ministerio Público y la parte querellante, procediéndose a la lectura de la recusación se pronunció la Resolución 409/2015 de 17 de septiembre, rechazándose conforme al art. 320 del CPP; 2) En la referida audiencia el representante del Ministerio Público, ante la inasistencia del abogado defensor, solicitó se disponga conforme a procedimiento y respecto al acusado la rebeldía, adhiriéndose a dicha petición la parte querellante manifestando que no habría justificación; 3) Ante la mencionada petición, la abogada del hoy accionante guardó silencio absoluto, sin hacer conocer algún impedimento del acusado; por lo que, se emitió la Resolución 410/2015 de 17 de septiembre, mediante la cual se dispuso la declaratoria de rebeldía del imputado, dictándose medidas cautelares personales de acuerdo a lo que dispone el art 89 del CPP; asimismo, declarándose el abandono del abogado de defensa porque tampoco justificó su inasistencia, ya que la abogada copatrocinante -Mabel Flores-, en ningún momento dijo sobre algún impedimento e inasistencia del imputado y su abogado, para que considere la rebeldía, dicha negligencia no puede atribuirla al Órgano Judicial, pues no se cumplió con los arts. 87 y 89 del CPP; y, 4) El accionante, posterior a la audiencia conclusiva de 17 de septiembre de 2015; es decir, el 18 de igual mes y año, “presentó un memorial que por razones que su esposa estaba atendida en emergencia por un embarazo de alto riesgo el no habría asistido a la audiencia” (sic), adjuntando certificado médico, sin justificar el impedimento mediante documentación idónea, ya que la única justificación es el certificado médico forense y el certificado médico de un particular puede ser homologado por un especialista del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), el hoy accionante se limitó a presentar un certificado que no se sabe cómo obtuvo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; es decir, quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado; por ejemplo, puede suceder que la ausencia del imputado se deba a un grave impedimento que lo obliga a no hacerse presente, sea por motivos de salud propios o de sus allegados más próximos, situaciones deben ser acreditadas fehacientemente por el justiciable, siendo ‘…atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo