SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

1)

Juan Carlos Montalban Zapata, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) El accionante, minutos antes a la audiencia presentó un memorial de recusación firmado por su abogado, e instalada la audiencia con dicho antecedente, presentes el Ministerio Público y la parte querellante, procediéndose a la lectura de la recusación se pronunció la Resolución 409/2015 de 17 de septiembre, rechazándose conforme al art. 320 del CPP; 2) En la referida audiencia el representante del Ministerio Público, ante la inasistencia del abogado defensor, solicitó se disponga conforme a procedimiento y respecto al acusado la rebeldía, adhiriéndose a dicha petición la parte querellante manifestando que no habría justificación; 3) Ante la mencionada petición, la abogada del hoy accionante guardó silencio absoluto, sin hacer conocer algún impedimento del acusado; por lo que, se emitió la Resolución 410/2015 de 17 de septiembre, mediante la cual se dispuso la declaratoria de rebeldía del imputado, dictándose medidas cautelares personales de acuerdo a lo que dispone el art 89 del CPP; asimismo, declarándose el abandono del abogado de defensa porque tampoco justificó su inasistencia, ya que la abogada copatrocinante -Mabel Flores-, en ningún momento dijo sobre algún impedimento e inasistencia del imputado y su abogado, para que considere la rebeldía, dicha negligencia no puede atribuirla al Órgano Judicial, pues no se cumplió con los arts. 87 y 89 del CPP; y, 4) El accionante, posterior a la audiencia conclusiva de 17 de septiembre de 2015; es decir, el 18 de igual mes y año, “presentó un memorial que por razones que su esposa estaba atendida en emergencia por un embarazo de alto riesgo el no habría asistido a la audiencia” (sic), adjuntando certificado médico, sin justificar el impedimento mediante documentación idónea, ya que la única justificación es el certificado médico forense y el certificado médico de un particular puede ser homologado por un especialista del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), el hoy accionante se limitó a presentar un certificado que no se sabe cómo obtuvo.