Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 18 de septiembre de 2015, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Jesús Napoleón Mantilla Pardo -hoy accionante-, justificó su inasistencia y solicitó revocatoria de la rebeldía, argumentando que por un impedimento legítimo y estar en riesgo la vida de su esposa e hijo “en el vientre”, tuvo que estar en emergencias del Centro de Salud “San Luis Red” junto a ella el 17 del citado mes y año, adjuntando el certificado médico (fs. 38 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; es decir, quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado; por ejemplo, puede suceder que la ausencia del imputado se deba a un grave impedimento que lo obliga a no hacerse presente, sea por motivos de salud propios o de sus allegados más próximos, situaciones deben ser acreditadas fehacientemente por el justiciable, siendo ‘…atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo