SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
a)
El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó la argumentación expuesta en su demanda y ampliándola, expuso que: a) El Juez demandado emitió Resolución declarándolo rebelde y abandono de patrocinio, disponiendo remisión de antecedentes al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia, advirtiendo a las partes que ante la inconcurrencia de los sujetos procesales se procederá al saneamiento procesal en virtud del art. 325 del CPP; b) No se le dio la palabra a su defensa técnica a pesar de que estuvo presente en la audiencia para justificar su inasistencia, menos se le otorgó un plazo de la norma para que justifique como se efectúa en distintos casos, ya que no se dicta directamente la rebeldía; y, c) La última recusación fue interpuesta el 29 de abril de 2015, la cual mereció la Resolución 176/2015, misma hasta la fecha de celebración de la audiencia pública de esta acción tutelar no fue remitida ante el Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; es decir, quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado; por ejemplo, puede suceder que la ausencia del imputado se deba a un grave impedimento que lo obliga a no hacerse presente, sea por motivos de salud propios o de sus allegados más próximos, situaciones deben ser acreditadas fehacientemente por el justiciable, siendo ‘…atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo