SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 29/2015 de 18 de septiembre, cursante de fs. 70 a 72 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado reponga la declaratoria de rebeldía y disponga conforme a derecho, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y demás medidas coercitivas que se dispuso contra el hoy accionante y su abogado y se resuelva su petición conforme a procedimiento; con los siguientes fundamentos: i) La inasistencia del hoy accionante fue provocada por una situación de salud de su esposa, tal como refiere el certificado médico de 18 de septiembre de 2015, por el Médico Juan De Dios López, mismo que observa el Juez demandado, manifestando que presentó posterior a la audiencia; sin embargo, hay situaciones que no son previstas para evitar tomar resoluciones; ii) Viviana Gomes Ardiles, esposa del accionante, el 17 de septiembre del citado año “fue atendida por dolor abdominal, refiriendo además a su embarazo, al estado de neonato y que será sometida a tratamiento médico, debiendo guardar reposo domiciliario; certificado que tiene sellos de respaldo del Centro de Salud “SUR OESTE” respaldado por un profesional, ya que lo fundamentado por la autoridad demandada no es argumento suficiente para disponer la declaratoria de rebeldía; iii) La esposa no es parte en el proceso; por lo que, mal podría justificar ella con certificado forense su impedimento de salud, no puede la autoridad a simple lectura asumir que el documento no guarda las formalidades de ley, para ello deberá someterse el documento a análisis pericial, mientras tanto se presume que toda documentación es fidedigna, por cuanto al no tomar en cuenta el documento referido sin dar oportunidad al imputado a que pueda aclarar esos aspectos se vulneró sus derechos y garantías constitucionales ya que los efectos de la rebeldía cambia la situación jurídica del accionante; iv) Cuando existen abogados ya conocidos que forman parte de un proceso, “sin esperar a que pidan la palabra, corresponde darla a correr en traslado ya que se supone que están ya identificados con la causa” (sic); además, el Código de Procedimiento Penal considera las audiencias son orales, públicas contradictorias y continuas, por cuanto mal podría esperarse a que tomen la palabra por sí solos, situación que vulnera los derechos del accionante, ya que si bien puede purgar la rebeldía, las medidas que se imponen puede perjudicar a futuro al declarado rebelde; y, v) Se debe tomar en cuenta los impedimentos y motivos por los que una persona no concurre al llamado judicial, antes de declarar la rebeldía otorgar el plazo razonable para presentar la justificación correspondiente, quedando sujeta la declaratoria de rebeldía a su cumplimiento, lo propio con relación al abandono malicioso de la defensa del imputado, en el entendido de que con el congestionamiento evidente existe choque de audiencias regularmente, no aplicar la norma taxativamente, más aún si existe un fundamento para dar la oportunidad a que los profesionales puedan justificar su inasistencia en un término prudencial que no exceda las setenta y dos horas como recomienda el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Declaratoria de rebeldía, mandamiento de aprehensión y posibilidad del imputado o procesado de justificar ausencia al acto convocado
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca’; es decir, quien ha sido convocado por autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado; por ejemplo, puede suceder que la ausencia del imputado se deba a un grave impedimento que lo obliga a no hacerse presente, sea por motivos de salud propios o de sus allegados más próximos, situaciones deben ser acreditadas fehacientemente por el justiciable, siendo ‘…atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo