SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0044/2016-S2

Fecha: 01-Feb-2016

concedió

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 29/2015 de 18 de septiembre, cursante de    fs. 70 a 72 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado reponga la declaratoria de rebeldía y disponga conforme a derecho, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y demás medidas coercitivas que se dispuso contra el hoy accionante y su abogado y se resuelva su petición conforme a procedimiento; con los siguientes fundamentos: i) La inasistencia del hoy accionante fue provocada por una situación de salud de su esposa, tal como refiere el certificado médico de 18 de septiembre de 2015, por el Médico Juan De Dios López, mismo que observa el Juez demandado, manifestando que presentó posterior a la audiencia; sin embargo, hay situaciones que no son previstas para evitar tomar resoluciones; ii) Viviana Gomes Ardiles, esposa del accionante, el 17 de septiembre del citado año “fue atendida por dolor abdominal, refiriendo además a su embarazo, al estado de neonato y que será sometida a tratamiento médico, debiendo guardar reposo domiciliario; certificado que tiene sellos de respaldo del Centro de Salud “SUR OESTE” respaldado por un profesional, ya que lo fundamentado por la autoridad demandada no es argumento suficiente para disponer la declaratoria de rebeldía; iii) La esposa no es parte en el proceso; por lo que, mal podría justificar ella con certificado forense su impedimento de salud, no puede la autoridad a simple lectura asumir que el documento no guarda las formalidades de ley, para ello deberá someterse el documento a análisis pericial, mientras tanto se presume que toda documentación es fidedigna, por cuanto al no tomar en cuenta el documento referido sin dar oportunidad al imputado a que pueda aclarar esos aspectos se vulneró sus derechos y garantías constitucionales ya que los efectos de la rebeldía cambia la situación jurídica del accionante;      iv) Cuando existen abogados ya conocidos que forman parte de un proceso, “sin esperar a que pidan la palabra, corresponde darla a correr en traslado ya que se supone que están ya identificados con la causa” (sic); además, el Código de Procedimiento Penal considera las audiencias son orales, públicas contradictorias y continuas, por cuanto mal podría esperarse a que tomen la palabra por sí solos, situación que vulnera los derechos del accionante, ya que si bien puede purgar la rebeldía, las medidas que se imponen puede perjudicar a futuro al declarado rebelde; y, v) Se debe tomar en cuenta los impedimentos y motivos por los que una persona no concurre al llamado judicial, antes de declarar la rebeldía otorgar el plazo razonable para presentar la justificación correspondiente, quedando sujeta la declaratoria de rebeldía a su cumplimiento, lo propio con relación al abandono malicioso de la defensa del imputado, en el entendido de que con el congestionamiento evidente existe choque de audiencias regularmente, no aplicar la norma taxativamente, más aún si existe un fundamento para dar la oportunidad a que los profesionales puedan justificar su inasistencia en un término prudencial que no exceda las setenta y dos horas como recomienda el Tribunal Constitucional Plurinacional.